De la guerra civil inglesa al Leviatán
Breve introducción histórica
Cuando Hobbes comenzaba a escribir su obra cumbre entre la década de los cuarenta y cincuenta del siglo XVII, Inglaterra se encontraba zambullida en plena Guerra Civil. El curso de los hechos llevaría a la victoria de los partidarios parlamentaristas y la derrota de los realistas. No obstante, los problemas ingleses no habrían hecho más que empezar, y las guerras civiles se seguirían hasta la llegada del protectorado de Cromwell entre los años 1653 y 1660.
La República, que comenzó tras la decapitación de Carlos I en 1649, se convirtió rápidamente en dictadura militar debido al inicio de
Con este contexto presente, y sabiendo que Hobbes fue tutor de Carlos II hasta 1648, se pueden deducir las influencias que llevaron al filósofo inglés a escribir su tratado político. En un tiempo en que las guerras que se daban en Inglaterra y en Europa tenían, tanto influencias políticas como religiosas, y que la historia andaba revolviéndose convulsamente en busca de un cambio de orientación, hacía falta, en la opinión de Hobbes, un Estado fuerte que eliminase el miedo y el terror a la muerte a manos de los congéneres.
Un Leviatán todopoderoso que evitase las guerras intestinas que se desarrollaban por toda
La guerra en el estado de naturaleza
Hobbes define el derecho natural de la siguiente forma:
“Es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida; y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y razón, se conciba como la más apta para alcanza ese fin”[2].
Pues bien, el derecho natural es la “ley”, si se puede llamar así al ejercicio absoluto de una voluntad que no tiene porqué detenerse en la consideración de la libertad de un “otro”, que regula los actos de las personas en el estado de naturaleza, el cual se caracteriza por ser un estado en el que todos los hombres son iguales, y dada esta situación de igualdad se produce lo semejante en la búsqueda y la adquisición de fines. Y dado que las cosas no pueden ser disfrutadas por dos a la vez se convierten en enemigos, dándose el estado de guerra de un hombre contra otro hombre.
En la condición natural, el estado de guerra provoca que no haya injusticia en ningún acto, dado que no hay ninguna concepción de lo que es moral o inmoral todo está permitido… no hay una ley definida, con lo que tampoco existe el concepto de propiedad. Por ello, la inseguridad, el miedo y la desconfianza son absolutos[3].
Así pues, la guerra es el estado natural de las cosas cuando no existe un poder supremo que cree una ley que gobierne a los hombres. Porque, siguiendo a Agustín González, “el derecho natural no tiene límites; por él todo me es posibles y a todas las cosas tengo opción. La igualdad que se da en el estado de naturaleza, y las pasiones como motores de la conducta humana, provocan una situación de violencia y destrucción, que, paradójicamente, impiden que se pueda alcanzar el principal fin de la naturaleza: el conservar la propia vida”[4]. Por lo tanto, el único modo de acabar con este peligro de muerte es el estado civil[5].
Parece evidente, por lo tanto, que la forma gracias a la cual el hombre sale del estado de naturaleza es el estado civil. Independientemente de cómo se constituya el poder civil, ya que no es tema de este ensayo, hay que recordar que la base de su construcción se asienta en los derechos de los súbditos que, libremente y mediante contrato, son transferidos al poder soberano, el cual se compromete a protegerlos.[6] Así, termina la precariedad en la que se encuentra la raza humana. Al constituirse bajo un poder supremo, los súbditos ya no son lobos para sus congéneres, sino que el Estado regula, mediante las leyes civiles dictadas por el soberano, la vida en sociedad.
Sin embargo, y, aunque se podrían dedicar una infinidad de páginas al estado de naturaleza hobbesiano, y a la antropología y sociología que subyace a la visión que tiene de la persona, es menester pasar a las características que tiene la guerra en la sociedad civil, y los mecanismos que despliega el Leviatán para poder evitarla.
Las guerras en la sociedad civil
En efecto, lo que Hobbes trataba de evitar con su filosofía política, y el sentido final de toda esta monumental obra es el desencadenamiento de guerras civiles y la pérdida de vidas humanas: “Para el pensamiento de Hobbes, nada hay en la naturaleza humana que pueda medir
La forma en
“las pasiones que inclinan a los hombres a buscar la paz son el miedo a la muerte, el deseo de obtener las cosas necesarias para vivir cómodamente, y la esperanza de que, con su trabajo, puedan conseguirlas”[10].
Por lo tanto, el Estado tiene que cumplir la triple finalidad por la que los súbditos han cedido sus derechos al monarca: “conservar la vida de sus integrantes (en perfecta coherencia con las leyes naturales), evitar la guerra (destructora de la sociedad) y asegurar el progreso (finalidad fundamental de la nueva burguesía)”[11]. Porque, “enfocar las cosas desde otro plano llevaría a un estado ‘preestatal’ de inseguridad, en el cual ni la misma vida física estaría asegurada, ya que la invocación del derecho y de la verdad no produce la paz, sino que hace la guerra más encendida y sañuda”[12].
Sin embargo, como nunca se dará la situación de gobierno utópica que describe Hobbes en El Leviatán, y como nunca todos los súbditos se identificarán en cada decisión tomada por el monarca, es inevitable que se dé la situación de guerra. Pero, dado que Hobbes está idealizando un Estado absoluto y feroz, férreamente controlado por un poder incontestable, no trata suficientemente el tema de
La guerra civil
La principal preocupación de Hobbes a la hora de evitar cualquier enfrentamiento entre el pueblo y el Estado es la división del poder. Como se ha podido ir viendo, la autoridad que se le debe atribuir al monarca en el Leviatán ha de ser absoluta e incontestable. El monarca o el consejo que gobierne debe tener para sí todos los poderes, y para ello ha de controlar la ley[13]. Y lo mismo puede decirse ante el derecho de revolución que Locke introducirá siguiendo la doctrina de Hobbes. Para aquel, el derecho a la revolución es uno de los tres derechos que los súbditos nunca pueden transferir al soberano, pero para Hobbes, si los súbditos han elegido al soberano ya no pueden arrepentirse de su decisión y deponerlo, porque, en el momento en el que eligen al soberano, este queda fuera del contrato de transferencia de derechos, llevándose con él, evidentemente, los derechos de
Por esto, el poder del soberano ha sido calificado de la siguiente forma: “El poder del soberano es un poder humano ejercido por el hombre para el hombre […]. La construcción de Hobbes parece orientarse hacia la consecución de la paz terrena de la comunidad cristiana, capaz de terminar con la guerra civil. Schmitt considera a Hobbes el representante clásico del decisionismo. Para ello se requiere una instancia decisoria que imponga el orden de paz, el soberano. Éste establece las condiciones de la paz y garantiza la obediencia de los súbditos, aniquilando cualquier resistencia”[14].
Hasta tal punto llega el empeño de Hobbes de evitar las guerras intestinas a toda costa que establece incluso las normas para regular el paso de un monarca a otro, es embargo, otro de los grandes problemas que debía solucionar para evitar la guerra civil pasaba por enfrentarse a la cuestión religiosa, y así, la pregunta final de Hobbes es:
“si los reyes cristianos y las asambleas soberanas de los Estados cristianos tienen poder absoluto y sólo han de someterse a Dios, o si están sujetos a un vicario de Cristo constituido en la Iglesia universal y pueden ser juzgados, condenados, depuestos y ejecutados según este vicario lo estime oportuno o necesario para el bien común”[15].
Como puede observarse de nuevo, Hobbes se enfrenta al problema de la división de poderes, solo que ahora el plano no es únicamente político, sino que entra en juego la consideración de la jerarquía eclesiástica. Pues bien, Hobbes piensa que el poder eclesiástico solo se debe dedicar a la enseñanza, y que, dado que el Reino de Cristo no es de este mundo, y, el propio Cristo no fue enviado para adquirir poder real en este mundo, entonces, nada indica que se deba rendir obediencia en materia civil a sus funcionarios, y así indica muchos otros argumentos que muestran la misma conclusión[16].
Por lo tanto, no hay nada que justifique la intromisión del vicario de Cristo en el gobierno del Estado, y cuando así ocurre sucede lo siguiente:
“Siempre que hay una contradicción entre los designios políticos del Papa y los de otros príncipes cristianos, se levanta tanta bruma entre los súbditos, que son incapaces de distinguir entre un extraño que está usurpando el trono de su príncipe legítimo a quien ellos mismos pusieron allí; y en esta oscuridad mental, se ponen a luchar unos contra otros, sin discernir sus enemigos de sus amigos, dirigidos por la ambición de otro hombre”[17].
De todo lo expuesto hasta ahora se ve como Hobbes defiende los poderes absolutos del monarca para evitar todo conato de disensión dentro del Estado, que llevaría inevitablemente a una guerra civil. Por esto es necesario el miedo a ser castigado por la ley civil, cuya exclusividad y aplicación depende totalmente del monarca.
Las guerras entre estados
Las guerras entre diferentes naciones y estados tienen diversas causas, pero afirma Hobbes, que solo el soberano puede declarar la guerra y la paz cuando él cree que es conveniente, las tropas y el dinero necesario para hacerla y todas las cuestiones que estime oportunas para su consecución[18]. Sin embargo, no es una cuestión preocupante, tanto en cuanto el Estado ya está constituido y los súbditos están, en cierta manera, protegidos:
“En todas las épocas, los reyes y las personas que poseen una autoridad soberana están, a causa de su independencia, en una situación de perenne desconfianza mutua […], con sus fortalezas, guarniciones y cañones instalados en las fronteras de sus reinos […]. Pero como, con esos medios, protegen la industria y el trabajo de sus súbditos, no se sigue de esta situación la miseria que acompaña a los individuos dejados en un régimen de libertad”[19].
De todas formas, aunque Hobbes afirma que cuando se da una guerra entre estados y los enemigos consiguen la victoria final, los súbditos son libres de hacer lo que les parezca, también afirma que esto solo será cuando el monarca muera, y que mientras continúe con vida seguirá siendo el “alma pública que da vida y movimiento al Estado”, por lo que habrá que seguir prestándole obediencia[20]. Sin embargo, no es menos cierto que los súbditos tienen el deber, por ley natural, de defender el Estado hasta las últimas consecuencias. Esto tiene su razón de ser en que, dado que el soberano protege al súbdito en tiempos de paz, este tiene la obligación de defender al soberano en tiempo de guerra[21].
De todo esto se deduce, a juicio de Schmitt, lo siguiente: “En el derecho internacional, como ya dijo Hobbes por primera vez, los Estados están unos frente a otros en estado de naturaleza”[22].
Sin embargo, la cuestión de la guerra interestatal queda olvidada en Hobbes, diluida en la omniabarcante preocupación de otorgar una racionalidad absoluta al Estado y amplios poderes al monarca. Como ya se mostró al principio, no puede desvincularse de ninguna manera la obra política hobbesiana con los acontecimientos históricos y las violentas sacudidas que sufría la Inglaterra de su tiempo.
El fundamento natural del estado de guerra; el miedo, la estabilidad y la necesidad como base de la creación del gran Leviatán; la preocupación por la guerra civil, sus causas y efectos le llevaron a defender la idea de un Estado absoluto asentado bajo el poderío de
El Leviatán no es posible, siendo fieles al texto escrito por Hobbes, en su perfecta instauración, porque, de raíz, parte de una visión totalmente errónea de lo que el ser humano es. Incluso es perfectamente válida la analogía con aquellos planteamientos sociológicos que afirman que la doctrina desarrollada Karl Marx es válida porque se desarrolla en perfecta coherencia con sus postulados antropológicos. Es cierto que, debido a su interna coherencia, puede ser comprensible y defendible, pero de hay a la práctica hay un salto extremo.
Sin quitarle ningún merito a Hobbes puede afirmarse que su obra bebió de los hechos que tiñeron de rojo las tierras inglesas y continentales, y que, en parte, su teoría política se manifestó durante los reinados absolutistas que se sucedieron en toda Europa hasta la consolidación del Nuevo Régimen, pero este, al igual que la mayoría de los cambios se han dado a golpe de revoluciones y de guerras. Por lo tanto, la historia es testigo y garante de la imposibilidad de la perfecta aplicación de su sistema político. Con lo cual no se está afirmando que sea peor o mejor, sino, simplemente, su carácter utópico[23].
[1] Cfr. Thomas Hobbes, Leviatán o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil, Madrid, Alianza Editorial, 4º ed., 2006, pp. i- xix.
[2] Ibíd., I, 14, p. 119.
[3] Cfr. Ibíd..., I, 13, pp. 113-117
[4] Agustín González Gallego, Hobbes o la racionalización del poder, Barcelona, Ediciones de la Universidad de Barcelona, p. 97.
[5] Así lo entiende, José Luis Monereo Pérez en su estudio preliminar “El espacio de lo político en Carl Schmitt”, en: El leviathan en la teoría del estado de Tomas Hobbes por Carl Schmitt, Granada, Editorial Comares, 2004, p. XIX, al afirmar que “el punto de partida en Hobbes es el miedo del estado de naturaleza, […] porque en el estado de naturaleza puede cada uno matar a quien quiera”.
[6] Cfr. Ibid., Thomas Hobbes, op. cit., pp. 159-167
[7] Alfredo Cruz Prados, La sociedad como artificio. El pensamiento político de Hobbes, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), 1986, p. 224.
[8] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit., p. 120.
[9] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit., p. 233.
[10] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit., p. 117.
[11] Ibíd.., Agustín González Gallego, op. cit., p. 175.
[12] Carl Schmitt, El leviathan en la teoría del estado de Tomas Hobbes, Granada, Editorial Comares, 2004, p. 40.
[13] Cfr., ibid., Thomas Hobbes, op. cit., pp. 159-167
[14] Ibíd.., José Luis Monereo Pérez, op. cit., p. XXVI. (Cursivas añadidas por el autor).
[15] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit. p. 330.
[16] Cfr., ibid., Thomas Hobbes, op. cit., p. 416.
[17] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit. p. 500
[18] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit. p. 164.
[19] Ibid., Thomas Hobbes, op. cit. P. 117.
[20] Cfr. Ibid., Thomas Hobbes, op. cit. p. 282-283.
[21] Cfr. Ibid., Thomas Hobbes, op. cit. p. 570-572.
[22] Ibid., Carl Schmitt, op. cit. p. 44.
[23] Para otra interpretación de la obra de Hobbes y de su carácter no-utópico me remito a: Cfr. Ibíd.., Alfredo Cruz Prados, op. cit. pp. 313-341.
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